La proposición de Ley orgánica de regulación de la eutanasia, aprobada el 17 de diciembre de 2020 en el Congreso de los Diputados y enviada al Senado para su tramitación definitiva, define la eutanasia como el “acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objetivo de evitar un sufrimiento”.
En la charla haremos un repaso a lo que establece la Ley sobre:
Los requisitos administrativos que exige la Ley para solicitar ayuda médica para morir: mayor de edad, nacionalidad, residencia o empadronamiento de 12 meses.
Condiciones de la solicitud, reiterada dos veces en un plazo superior a 15 días, excepto pérdida de capacidad con testamento vital o pérdida de facultades mentales inminente (se admite un plazo inferior).
Requisitos en el deterioro de la salud. De Ramón Sampedro a Mª José Carrasco, ¿cómo define la Ley un padecimiento crónico grave e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable?
Quiénes evalúan la solicitud: médico responsable, médico consultor y dos personas de la Comisión de Garantía y Evaluación.
La eutanasia es una decisión de mutuo acuerdo entre la persona solicitante y su médico, que puede objetar o denegarla si considera que no cumple los requisitos. ¿Cómo se recurre si la solicitud es denegada?
Los trámites pueden necesitar un plazo de 30 a 45 días. ¿Es un plazo suficiente para garantizar el derecho a morir?
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